Sociedad Paraguaya de Cardiología y Cirugía Cardiovascular

Reglamento

SOCIEDAD PARAGUAYA DE CARDIOLOGIA Y CIRUGIA CARDIOVASCULAR

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE ACREDITACION SOCIETARIA

OBJETIVOS

Art. 1 Son objetivos del Tribunal de Certificación/Recertificación:

  • Promover la Certificación y Recertificación en Cardiologia y Cirugía Cardiovascular y las diferentes subespecialidades. El TAS no tiene la potestad de certificar o recertificar sino la verificación y control de los documentos exigidos para el efecto. Una vez verificado los documentos, se informa a la SPC que a su vez informa al CPM que es el que por convenio con el MSPBS el único que puede emitir la Certificación o Recertificación.

b-Promover vínculos con otras entidades similares, científicas, académicas, universitarias nacionales y extranjeras con el objeto de la homologación de la Certificación en Cardiologia y Cirugía Cardiovascular y las diferentes subespecialidades.

INTEGRACION

Art. 2 El TAS estará conformado por tres miembros titulares que serán dos Past Presidentes y un Socio titular, además de un representante de la CD de la SPC y CC y el Director del Consejo de Cirugía Cardiovascular.

Art. 3 Los miembros titulares serán electos en Asamblea Ordinaria de la SPC y CC y duraran en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos. Se elegirá un Presidente y un Secretario por los miembros del Tribunal. En caso de ausencia definitiva de uno o más miembros del Tribunal, la CD nombrara a los sustitutos en forma interina hasta la próxima elección asamblearia.

El representante de la CD, durara en sus funciones el tiempo de mandato de la CD que lo nomino.

El Director del Consejo de Cirugía Cardiovascular se mantendrá en el Tribunal durante su tiempo de mandato del Consejo Científico respectivo.

Art. 4 Los miembros del TAS deberán ser miembros titulares o vitalicios de la SPC y CC y tener más de 10 años de antigüedad como socio.

DE SU FUNCIONAMIENTO

Art. 5 El Tribunal sesionara con días acordados y frecuencias establecidas para el mejor desempeño de sus funciones.

Art. 6 EL Tribunal adoptara sus resoluciones por consenso o por mayoría simple.

Art. 7 Constituye quorum la presencia del Presidente y dos miembros. En la imposibilidad de asistencia del Presidente, este delegara sus funciones por escrito a un miembro titular, quien dirigirá válidamente la sesión para la cual posea el legado. La reiterada ausencia de sus miembros será comunicada a la CD de la SPC quien decidirá el caso.

Art. 8 El TAS habilitara un Libro de Actas, rubricado por la CD de la SPC y CC donde será asentado lo acordado en las reuniones y estarán firmados por el Presidente y Secretario. Se mantendrá una Base de Datos individual de los cardiólogos acreditados.

DE SUS RESOLUCIONES

Art. 9 Las resoluciones tomadas por el Tribunal que guarden relación específica a su fin no podrán ser modificadas por otro ente de la SPC y CCV y deberán ser asentadas en el Libro de Actas.

La CD podrá sugerir modificaciones pero su aceptación o no es atribución exclusiva del TAS.

 

DE LAS ENTIDADES FORMADORAS EN CARDIOLOGIA, CIRUGIA CARDIOVASCULAR

Y DEMAS SUBESPECIALIDADES DE LA CERTIFICACION

Art. 10. Podrán postularse a la Certificación los colegas nacionales y extranjeros que cumplan con los requisitos de Certificación de la SPC y CC en vigencia. La Certificación tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de su emisión. La fecha de presentación de los Formularios de solicitud de Certificación debidamente completados y acompañados de los documentos probatorios exigidos deberán ser entregados a la Secretaria de la SPC y CC para su consideración a partir del 1 de marzo hasta el 30 de setiembre. Los socios deberán abonar un canon equivalente a una cuota social de la Sociedad que no será reembolsado. Los no socios pagaran una suma que duplica la cuota social. No será necesario que el interesado sea socio de la SPC y CC. Una vez aprobado los documentos presentados, el interesado deberá presentarse al examen de Certificación que será realizado en fecha y lugar fijado por el TAS en los meses de mayo y agosto. El interesado podrá optar por la fecha de su elección para el examen en las fechas preestablecidas. La inscripción para el examen podrá hacerse hasta ocho días antes a la fecha del examen. Si no aprueba el examen podrá presentarse de nuevo al año siguiente. La Certificación es obligatoria para que el MSPBS pueda inscribir al interesado en el registro de las especialidades y su posterior habilitación de acuerdo a los Acuerdos vigentes del ministerio con el CPM.

Art.11 La revisión y evaluación de los documentos de los postulantes será realizada por el TAS que podrá investigar cualquier duda en cuanto a la documentación presentada para luego presentar a la CD de la SPC y CC para seguir los tramites finales de la Certificación por el CPM que es el órgano Certificador según el convenio del MSPBS y el CPM. Se emitirá un Diploma de Certificación. Los documentos originales extranjeros además de ser autenticados por los organismos correspondientes deberán ser presentados al CONES para su reconocimiento para gestionar la certificación. Esto rige a partir de los documentos emitidos desde el 2013 en adelante.

 

 DEL MECANISMO DE LA CERTIFICACION

Art.12 Anualmente, en día expresamente fijado de antemano, el TAS procesará y realizará el Examen de Certificación en Cardiologia Clínica y Cirugía Cardiovascular y demás subespecialidades. La supervisión y el control del Acto Protocolar del examen es responsabilidad exclusiva del TAS.

Art. 13 El Examen de Certificación será por el sistema de test con la metodología de selección múltiple preferentemente.

Las preguntas para dicho test serán elaboradas por el TAS el cual podrá solicitar la colaboración que estime conveniente.

Art. 14 El TAS seleccionará las fuentes bibliográficas para las respuestas.

Art. 15 Se requerirá un mínimo del 70% de respuestas correctas para la aprobación del examen.

Art. 16 Se establece un periodo de 5 días a partir de la entrega de los resultados para que los interesados formulen por escrito sus reclamos si los hubiere.

Art. 17 Vencido el plazo y estudiado los reclamos si los hubieren, el TAS emitirá su dictamen dentro de los 8 días siguientes los que serán comunicados a los interesados y sus resultados serán inapelables.

Art. 18 El postulante que no haya aprobado el examen, podrá postularse a un nuevo examen a partir del próximo año. La no aprobación del examen por tres veces hará que el TAS se pronuncie al caso y dictaminara si se procede a exámenes subsecuentes.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 19 Este Reglamento podrá ser modificado por el TAS anualmente y bajo acta y entrará en vigencia después de la aprobación del CD de la SPC y CC.

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION

Para calificar a la certificación se requiere haber completado un Programa de Residencia Universitaria en una Institución pública o privada, nacional o extranjera, reconocida por instituciones de acreditación del país original. En el caso de Paraguay se presentara copia del documento de aprobación del programa por el CONES.

  • Residencia de 3 años.
  • Resolución administrativa de nombramiento a tiempo completo del residente en el programa de cardiología o cirugía cardiaca.
  • Constancia del Jefe de Servicio del Programa y su
  • Calificación anual y final del Programa.
  • Título obtenido o certificado equivalente al término del programa en caso que la institución no expida título.

Si la residencia fue realizada en el extranjero, los documentos probatorios deberán estar debidamente legalizados en el país de origen por las autoridades competentes y traducidas al español y luego presentada y aprobada por el CONES para finalmente presentar al TAS.

En caso que sea un médico extranjero se requiere:

  • Certificado de residencia permanente en el país.
  • Título de médico, reconocido y revalidado por los entes nacionales autorizados (Ministerio de Educación y Cultura).
  • Titulo o certificado de la especialidad del país de origen debidamente legalizado y traducido. Todo esto deberá ser presentado al CONES para su reconocimiento y aprobación.

Una vez completado las exigencias, el postulante deberá aprobar el examen de certificación que es obligatorio.

  

DE LA RECERTIFICACION

La Recertificación es obligatoria y deberá ser solicitada a la SPC y CC a través del TAS por el interesado al vencimiento de la Certificación y dentro del periodo vigente de entrega de los Formularios. El interesado deberá ser socio de la SPC y CC y estar con su cuotas al día.

El interesado completará el Formulario de puntaje y junto con los documentos que avalen su puntaje hará entrega del mismo previo pago de un canon equivalente a dos cuotas sociales que no será reembolsable.

La validez de la Recertificación es de 5 años a partir de la fecha de su emisión que constará en el Diploma de Recertificación.

En el caso de que el postulante no reúna el mínimo puntaje necesario, que es de 200 puntos por año y 1000 en 5 años pero obtiene el 80% del puntaje exigido, es decir 800 puntos de los 1000 exigidos como mínimo, podrá tomar un examen para completar el puntaje que le permita completar los 200 puntos por año. Se requiere obtener el 70% para aprobar el examen, cuyo periodo de presentación para el examen será de marzo a noviembre.

Los colegas cardiólogos o los cardiocirujanos recertificados por tres veces que estén en el ejercicio de la especialidad podrán solicitar su recertificación automática al TAS que se expedirá sobre el mismo.

Descargar reglamento: REGLAMENTO INTERNO TAS 2019

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